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ciencia y téccnica
Cómo enviar equipamiento científico a la Argentina exento de impuestos y gravámenes
www.roecyt.secyt.gov.ar 

La Embajada Argentina desea informar a los argentinos residentes en los Estados Unidos y cuya actividad esté vinculada a la Ciencia y la Tecnología, que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (SECyT) dispone de un mecanismo para el envío de equipamiento científico a la Argentina exento de gravámenes e impuestos. Entre los requisitos para poder acceder a este beneficio, destacamos que los bienes enviados a la Argentina deben ser destinados exclusivamente a proyectos de investigación, y que deben ser recibidos en la Argentina por un organismo público (nacional, provincial, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o bien por una entidad de bien público con competencia específica en la ejecución de investigaciones científicas y tecnológicas. A tal efecto, la SECyT ha creado un Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) , en el cual constan las entidades habilitadas para recibir equipamiento científico.

A continuación transcribimos algunas de las preguntas y respuestas más frecuentes relativas al ROECyT:

¿Qué entidades están habilitadas para recibir material?

La ley establece 2 grandes clases de beneficiarios:

Los organismos o entidades públicos de carácter nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya norma de creación les otorgue competencia específica en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas (Ejemplos: "Centro Regional de Investigación y Desarrollo de Santa Fe (CERIDE)", "Dirección Nacional del Antártico", "Hospital de Pediatría Garraham", "Conicet", "Universidad del Litoral", "Instituto Nacional de Vitivinicultura").
Las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20 inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos estatutos les atribuyen competencia específica en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas (Ejemplos: "Fundación Favaloro", "Fundación Gutenberg - Instituto Argentino de Artes Gráficas", "Universidad Argentina John F. Kennedy").
Deberán, además poseer su Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y estar inscriptas en el Registro de Importador dependiente de la AFIP (Aduana).

¿Cómo deben inscribirse ?

Podrán inscribirse electrónicamente, a través del formulario disponible en el sitio web del organismo, debiendo a posteriori remitir la documentación respaldatoria de su inscripción.


¿Qué bienes se hallan alcanzados por la eximición aduanera e impositiva?

La eximición alcanza a toda importación de animales vivos y productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios, ya sea su adquisición a título gratuito u oneroso. Siempre que se los importe para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica que ejecuten los organismos solicitantes.


¿Qué bienes se hallan excluídos?

No se encuentran alcanzados los bienes que se importen para ser afectados a servicios administrativos o de mantenimiento y conservación de infraestructura edilicia aunque contribuyan o faciliten la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas propiamente dichas y los vehículos nuevos o usados sometidos al régimen de la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.


¿Existe alguna otra restricción o impedimento para que un bien se halle alcanzado por la eximición?

Si, que el bien de igual calidad, cantidad y precio sea producido por alguna empresa de origen nacional o del área del MERCOSUR. A tal efecto, se ha organizado un registro de impugnaciones para dicha clase de productos, los que, en cada oportunidad en que se presente un pedido de impugnación, serán sometidos a un proceso de verificación mediante la intervención de un Comité de Fiscalización y Seguimiento. Luego de evaluadas las opiniones de cada una de las partes, la SECTIP mediante su órgano competente, emitirá opinión fundada respecto al otorgamiento o no del certificado

¿Cómo se realiza el trámite del certificado?

El trámite del certificado de importación se realizará una vez efectuada la inscripción ante el ROECyT, mediante el envío de la solicitud de certificado mediante la utilización del formulario electrónico contenido en la pag. Web del organismo, desde cualquier punto del país.

Posteriormente, el interesado deberá remitir al Registro la documentación complementaria avalando el pedido, y luego de cumplidos los pasos necesarios para su autorización, el Registro emitirá el certificado respectivo.


¿Cómo se efectuará el trámite ante la aduana y cuánto demorará este?

El certificado autorizado será remitido por vía electrónica al requirente y la aduana de despacho.

El beneficiario muñido del certificado y acompañado del resto de la documentación necesaria para autorizar el despacho, deberá concurrir a la aduana correspondiente la que, previa verificación de la autenticidad y vigencia del certificado y de la documentación complementaria, efectivizará SIN MÁS TRÁMITE el despacho a plaza.

De no existir falencias en la documentación complementaria, se estima que el trámite ante la aduana no demandará más de 48 hs.

IMPORTANTE: Para el despacho a plaza NO RESULTARÁ NECESARIO la intervención del Despachante de Aduana.

Para más información sobre este servicio y para descargar un modelo de la nota de elevación, visitar www.roecyt.secyt.gov.ar

 

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ACTUALIZADO 22/02/2007

 

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  dir, tel, fax, @ & www
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Washington, DC 20009
Tel (202) 238-6445
Fax (202) 332-3171
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