La
Embajada Argentina desea informar a los argentinos residentes
en los Estados Unidos y cuya actividad esté vinculada
a la Ciencia y la Tecnología, que la Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
de la Nación (SECyT) dispone de un mecanismo para el
envío de equipamiento científico a la Argentina
exento de gravámenes e impuestos. Entre los requisitos
para poder acceder a este beneficio, destacamos que los bienes
enviados a la Argentina deben ser destinados exclusivamente
a proyectos de investigación, y que deben ser recibidos
en la Argentina por un organismo público (nacional,
provincial, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
o bien por una entidad de bien público con competencia
específica en la ejecución de investigaciones
científicas y tecnológicas. A tal efecto, la
SECyT ha creado un Registro de Organismos y Entidades Científicas
y Tecnológicas (ROECyT) , en el cual constan las entidades
habilitadas para recibir equipamiento científico.
A continuación transcribimos algunas de las preguntas
y respuestas más frecuentes relativas al ROECyT:
¿Qué entidades
están habilitadas para recibir material?
La ley establece 2 grandes clases de beneficiarios:
Los
organismos o entidades públicos de carácter
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires cuya norma de creación les otorgue competencia
específica en la ejecución de investigaciones
científicas o tecnológicas (Ejemplos: "Centro
Regional de Investigación y Desarrollo de Santa Fe
(CERIDE)", "Dirección Nacional del Antártico",
"Hospital de Pediatría Garraham", "Conicet",
"Universidad del Litoral", "Instituto Nacional
de Vitivinicultura").
Las entidades de bien público comprendidas en el artículo
20 inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos
estatutos les atribuyen competencia específica en la
ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas
(Ejemplos: "Fundación Favaloro", "Fundación
Gutenberg - Instituto Argentino de Artes Gráficas",
"Universidad Argentina John F. Kennedy").
Deberán, además poseer su Código Único
de Identificación Tributaria (CUIT) y estar inscriptas
en el Registro de Importador dependiente de la AFIP (Aduana).
¿Cómo
deben inscribirse ?
Podrán
inscribirse electrónicamente, a través del formulario
disponible en el sitio web del organismo, debiendo a posteriori
remitir la documentación respaldatoria de su inscripción.
¿Qué bienes se
hallan alcanzados por la eximición aduanera e impositiva?
La
eximición alcanza a toda importación de animales
vivos y productos del reino animal y vegetal, materias primas,
productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos
y equipos y sus repuestos y accesorios, ya sea su adquisición
a título gratuito u oneroso. Siempre que se los importe
para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación
científica o tecnológica que ejecuten los organismos
solicitantes.
¿Qué bienes se
hallan excluídos?
No
se encuentran alcanzados los bienes que se importen para ser
afectados a servicios administrativos o de mantenimiento y
conservación de infraestructura edilicia aunque contribuyan
o faciliten la ejecución de investigaciones científicas
o tecnológicas propiamente dichas y los vehículos
nuevos o usados sometidos al régimen de la Ley Nº
21.932 y sus normas reglamentarias.
¿Existe alguna otra restricción
o impedimento para que un bien se halle alcanzado por la eximición?
Si,
que el bien de igual calidad, cantidad y precio sea producido
por alguna empresa de origen nacional o del área del
MERCOSUR. A tal efecto, se ha organizado un registro de impugnaciones
para dicha clase de productos, los que, en cada oportunidad
en que se presente un pedido de impugnación, serán
sometidos a un proceso de verificación mediante la
intervención de un Comité de Fiscalización
y Seguimiento. Luego de evaluadas las opiniones de cada una
de las partes, la SECTIP mediante su órgano competente,
emitirá opinión fundada respecto al otorgamiento
o no del certificado
¿Cómo
se realiza el trámite del certificado?
El
trámite del certificado de importación se realizará
una vez efectuada la inscripción ante el ROECyT, mediante
el envío de la solicitud de certificado mediante la
utilización del formulario electrónico contenido
en la pag. Web del organismo, desde cualquier punto del país.
Posteriormente,
el interesado deberá remitir al Registro la documentación
complementaria avalando el pedido, y luego de cumplidos los
pasos necesarios para su autorización, el Registro
emitirá el certificado respectivo.
¿Cómo se efectuará
el trámite ante la aduana y cuánto demorará
este?
El
certificado autorizado será remitido por vía
electrónica al requirente y la aduana de despacho.
El
beneficiario muñido del certificado y acompañado
del resto de la documentación necesaria para autorizar
el despacho, deberá concurrir a la aduana correspondiente
la que, previa verificación de la autenticidad y vigencia
del certificado y de la documentación complementaria,
efectivizará SIN MÁS TRÁMITE el despacho
a plaza.
De
no existir falencias en la documentación complementaria,
se estima que el trámite ante la aduana no demandará
más de 48 hs.
IMPORTANTE:
Para el despacho a plaza NO RESULTARÁ NECESARIO la
intervención del Despachante de Aduana.
Para
más información sobre este servicio y para descargar
un modelo de la nota de elevación, visitar www.roecyt.secyt.gov.ar
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ACTUALIZADO 22/02/2007
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